Monumento Natural Cueva Deboyo

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Información

Mapa de situación del concejo

Mapa de situación del concejo de Caso. Asturias.

Escudo del concejo

Escudo del concejo de Caso. Asturias.

Descripción

Monumento Natural Cueva Deboyo

  • Estado legal: Declarado por Decreto 39/2003
  • Superficie: 0.026 km2
  • Localización: Concejo de Caso, entorno de la localidad de Les Llanes
  • Accesos: AS-17
  • Vegetación representativa: Alisedas ribereñas, aulagares y vegetación calcícola
  • Fauna representativa: Trucha común, trucha arco iris, anguila, nutria, desmán, andarríos chico, lavandera cascadeña y blanca, mirlo acuático y martín pescador. Diversas especies de quirópteros
  • Otras figuras de protección: Incluido en el Parque Natural, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves de Redes.
  • Incluido en la Reserva de la Biosfera de Redes

La cueva Deboyo, se localiza en el concejo de Caso en el Parque Natural de Redes. Se trata de una cavidad kárstica excavada en el río Nalón a su paso por la localidad de Les Llanes. Se sitúa a 544 m de altitud.

La cueva Deboyo, es una galería kárstica de unos 200 metros de longitud por la que discurre el río Nalón, constituyendo una formación geológica de notable singularidad.

En el crestón calizo bajo el que se localiza la Cueva Deboyo se desarrollan, en aquellas zonas con mayor pendiente y por tanto menor potencia edáfica, complejos de vegetación calcícola, y aulagares en las zonas en las que el suelo presenta mayor espesor. Así mismo destaca la vegetación asociada al margen fluvial y que se encuentra representada fundamentalmente por alisedas ribereñas.:

Desde el punto de vista de la fauna, la Cueva Deboyo tiene especial interés por constituir el refugio de quirópteros cavernícolas más importante del Parque Natural de Redes. Esta cavidad es utilizada por cinco especies de murciélagos, destacando la presencia de una colonia mixta de murciélago de herradura mediterráneo (Rinolophus euryale) y murciélago de ribera (Myotis daubentonii). Además se ha constatado la presencia de al menos otras tres especies: murciélago grande de herradura (Rhinolopus ferrum-equinum), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), estando este último catalogado como especie de interés especial por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada.

En cuanto a la fauna de su entorno destaca la presencia de ciertas especies protegidas asociadas al curso fluvial y que son indicadoras de calidad ecológica, como la nutria (Lutra lutra) y el desmán (Galemys pyrenaicus). La principal especie piscícola de este tramo del Nalón es la trucha común (Salmo trutta), estando su pesca prohibida por tratarse de una zona de veda absoluta. También están presentes numerosas aves vinculadas al medio acuático entre las que cabe citar al andarríos chico (Actitis hypoleucos), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el martín pescador (Alcedo athis) y la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea).

Monumento Natural

Por Decreto 39/2003, de 22 de mayo, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Monumento Natural la cueva Deboyo (Caso).

A) PREÁMBULO

La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno, y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o a los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el PORNA, establece que la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos es susceptible de ampliación mediante la declaración de nuevos Monumentos Naturales. Los valores geológicos, naturales y paisajísticos de la Cueva de Deboyo hacen que dicho espacio cuente con las condiciones necesarias para su inclusión en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos bajo la figura de Monumento Natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la preservación de este elemento geomorfológico singular.

B) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

C) REGULACIÓN DE USOS

Los usos permitidos, compatibles y prohibidos en el Monumento Natural serán los establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Redes vigente, con las siguiente excepciones:

a) Quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las siguientes actividades:

—Las captaciones de agua e infraestructuras hidráulicas que puedan suponer una alteración importante del régimen natural de caudales del río.

—La realización de vertidos, el derrame de residuos, la instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido.

—La instalación de carteles publicitarios.

b) La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

—El acceso a la cueva.

—Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

—La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

c) Cualquier otro tipo de uso diferente de los definidos en los párrafos precedentes y que con arreglo al PRUG vigente tenga la consideración de uso permitido o compatible no podrá ir en contra de los principios que motivaron la declaración del Monumento Natural y requerirá de informe favorable de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

D) ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenida en cuenta en los estudios preliminares de impacto o en los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada en consecuencia.

E) DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO

La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se encargará de difundir los valores naturales del Monumento Natural y el interés de su conservación, a través de los programas de educación ambiental. Asimismo, se realizará periódicamente un informe sobre el estado de conservación del Monumento y la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

F) AYUDAS A LA CONSERVACIÓN

La Administración del Principado de Asturias habilitará líneas de ayuda para la correcta conservación del Monumento Natural.

G) INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 132 - lunes, 9 de junio de 2003

Datos técnicos

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Caso

Parroquia: El Campu

Entidad: El Campu

Zona: Centro de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Valle del Nalón

Dirección: Campo de Caso

Código postal: 33990

Web del municipio: Caso

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Caso

Comarca del Valle del Nalón

Carbonífero y minería, castilletes y museos que rememoran un pasado de industria, movimiento obrero, revolución tecnológica y kilómetro Europeo de la Cultura. En la zona alta, el Nalón —el río más largo de Asturias—, y el Parque Natural de Redes, Reserva de la Biosfera, son el contrapunto más natural.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Caso, Langreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Dirección

Dirección postal: 33990 › Campo de Caso • El Campu › Caso › Asturias.
Dirección digital: Pulsa aquí



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