Monumento Natural Tabayón de Mongayo

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Información

Mapa de situación del concejo

Mapa de situación del concejo de Caso. Asturias.

Escudo del concejo

Escudo del concejo de Caso. Asturias.

Descripción

Monumento Natural Tabayón de Mongayo

  • Estado legal: Declarado por Decreto 30/2003
  • Superficie: 0.10 km2
  • Localización: Sur del concejo de Caso
  • Accesos: Rutas de montaña: PR. AS-60 (ruta de La Cascada L`Taballón) y PR. AS-60.1 (ruta del Puertu Tarna-Tarna)
  • Vegetación representativa: Hayedos, abedulares, rodales de acebo con abedul y brezales
  • Fauna representativa: Rebeco, ciervo, corzo, lobo, jabalí, urogallo cantábrico, alimoche y águila real
  • Otras figuras de protección: Incluido en el Parque Natural, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves de Redes.
  • Incluido en la Reserva de la Biosfera de Redes

El Tabayón de Mongayo se encuentra en el sur del concejo de Caso, Parque Natural de Redes, y es un salto de agua de unos 60 metros formado por la Riega Mongayo en las inmediaciones de La Campona.

El Tabayón de Mongayo constituye un enclave de gran valor natural, paisajístico y educativo.

Desde el punto de vista geológico, se encuentra en un área de gran complejidad estructural, cortando la base de un circo glaciar, abundando en sus inmediaciones formaciones superficiales como depósitos glaciares y derrubios de ladera.

Esta cascada se encuentra orlada por brezales de brezo blanco (Erica arborea) y en sus proximidades existen amplias extensiones de hayedos y abundantes abedulares altimontanos, así como algún rodal de acebo con abedul. Estas últimas formaciones destacan por incluir al acebo (Ilex aquifolium), especie catalogada como de interés especial por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. Así mismo destaca la presencia en la zona de otras tres especies incluidas en esta misma categoría, como son Gentiana lutea, Narcissus asturiensis y Diaphasiastrum alpinum.

Esta zona del Parque Natural de Redes, constituye un enclave privilegiado desde el punto de vista faunístico, encontrándose en el área de distribución actual del oso pardo (Ursus arctos), especie catalogada como en peligro de extinción, tanto por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, como por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En las manchas forestales del entorno destaca la presencia deurogallo cantábrico (Tetrao urogallus), incluido en el Catálogo Regional como especie sensible a la alteración de su hábitat. Además, este enclave constituye el área de campeo de rapaces protegidas como el alimoche (Neophron percnopterus) y el águila real (Aquila chrisaetos). Además en este espacio integrado en la Reserva Regional de Caza son abundantes los ungulados silvestres como el jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus), el rebeco cantábrico (Rupicapra pyrenaica parva) o el corzo (Capreolus capreolus).

Monumento Natural

Por Decreto 38/2003, de 22 de mayo, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Monumento Natural El Tabayón de Mongayo (Caso).

A) PREÁMBULO

La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno, y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el PORNA, aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o a los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el PORNA, establece que la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos es susceptible de ampliación mediante la declaración de nuevos Monumentos Naturales. Los valores naturales, geológicos y paisajísticos de El Tabayón de Mongayo hacen que dicho espacio cuente con las condiciones necesarias para su inclusión en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos bajo la figura de Monumento Natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la preservación de este elemento geomorfológico singular.

B) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

C) REGULACIÓN DE USOS

Los usos permitidos, compatibles y prohibidos en el Monumento Natural serán los establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Redes vigente, con las siguientes excepciones:

a) Quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las siguientes actividades:

—Las captaciones de agua e infraestructuras hidráulicas que puedan suponer una alteración importante del régimen natural de caudales del río.

—La realización de vertidos, el derrame de residuos, la instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido.

—La instalación de carteles publicitarios.

b) La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

—Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

—La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

c) Cualquier otro tipo de uso diferente de los definidos en los párrafos precedentes y que con arreglo al PRUG vigente tenga la consideración de uso permitido o compatible no podrá ir en contra de los principios que motivaron la declaración del Monumento Natural y requerirá de informe favorable de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

D) DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO

La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se encargará de difundir los valores naturales del Monumento Natural y el interés de su conservación, a través de los programas de educación ambiental. Asimismo, se realizará un informe periódicamente sobre el estado de conservación del Monumento y la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

E) AYUDAS A LA CONSERVACIÓN

La Administración del Principado de Asturias habilitará líneas de ayuda para la correcta conservación del Monumento Natural.

F) INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 132 - lunes, 9 de junio de 2003

Datos técnicos

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Caso

Parroquia: Tarna

Entidad: Tarna

Zona: Centro de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Valle del Nalón

Dirección: La Campona, Tarna

Código postal: 33996

Web del municipio: Caso

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Caso

Comarca del Valle del Nalón

Carbonífero y minería, castilletes y museos que rememoran un pasado de industria, movimiento obrero, revolución tecnológica y kilómetro Europeo de la Cultura. En la zona alta, el Nalón —el río más largo de Asturias—, y el Parque Natural de Redes, Reserva de la Biosfera, son el contrapunto más natural.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Caso, Langreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Dirección

Dirección postal: 33996 › La Campona, Tarna • Tarna › Caso › Asturias.
Dirección digital: Pulsa aquí



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