Parque Natural de Ponga

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Parque Natural de Ponga | Patrimonio natural | Espacios protegidos | Parques Naturales | Beleño | San Juan De Beleño | Ponga | Comarca del Oriente de Asturias | Oriente de Asturias | Montaña de Asturias | Asturias | Principado de Asturias | España | Europa.

Información

Mapa de situación del concejo

Mapa de situación del concejo de Ponga. Asturias.

Escudo del concejo

Escudo del concejo de Ponga. Asturias.

Descripción

La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga, aprobada por la Junta General y promulgada por el presidente del Principado, en nombre del Rey, fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 78, de fecha 3 de abril de 2003.

El concejo de Ponga, ubicado en el sector oriental de la cordillera Cantábrica, constituye, por sus características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los elementos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica y constituye una serie de elementos que se estructuran en la Unidad del Manto de Ponga.

La vegetación forestal está representada, fundamentalmente, por hayedos y robledales de roble albar, conservándose importantes extensiones de bosque en las cuencas altas del Ponga y del Sella. Destacan las masas forestales de Valle Moro y de Peloño. Estas masas boscosas aparecen, no obstante, entremezcladas con áreas no menos amplias dedicadas a pastos o cubiertas de matorral. Se encuentran en este espacio todos los elementos que configuran la riqueza faunística de la montaña oriental. Así, la población oriental de oso pardo encuentra aquí su límite de distribución y la existencia de masas arbóreas relativamente extensas propicia la presencia del urogallo. Se encuentran también las mayores poblaciones de rebeco cantábrico.

Préambulo

La conservación de los espacios con alto valor natural cuenta en Asturias con un ordenamiento jurídico propio. La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, posibilita la conservación y gestión específica de los espacios naturales que lo necesitan, estableciendo un marco de protección que permite el desarrollo de criterios orientadores para la defensa global de la naturaleza frente a diversas causas de degradación. En ella se establecen cuatro categorías de protección: Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

Una adecuada política de conservación no debe olvidarse, no obstante, del importante papel que desempeñan las poblaciones humanas en ellos asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.

En el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias, se establece que la figura que mejor se adapta a las características naturales de la zona es la de Parque Natural.

No obstante, y dentro del mismo, se propone la declaración de un espacio más, la Reserva Natural Parcial de Peloño.

Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes al concejo de Ponga como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio.

Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan rector de uso y gestión, el Plan de desarrollo sostenible y los programas anuales de gestión.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

El Conservador ejercerá las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar se establecerán en el Plan rector de uso y gestión, que tendrá una vigencia de cuatro años. Las previsiones de inversiones, infraestructuras y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el Plan rector de uso y gestión se recogerán en el Plan de desarrollo sostenible.

1. Declaración de espacio protegido y finalidad

1. Se declara Parque Natural la totalidad del territorio del concejo de Ponga.

2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de Ponga.

3. Son finalidades de la presente declaración:

a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de quienes habitan el Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.

c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.

2. Órganos de gestión

Para la gestión del Parque Natural de Ponga, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

—Junta.

—Comisión Rectora.

—Conservador.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), nº 78 - 3 de abril de 2003

Datos técnicos

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Parques Naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Ponga

Parroquia: San Juan De Beleño

Entidad: Beleño

Zona: Oriente de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Oriente de Asturias

Dirección: Beleño

Código postal: 33557

Web del municipio: Ponga

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Ponga

Comarca del Oriente de Asturias

Es la tierra asturiana que primero ve el sol, que tiene las montañas de más altitud de la cordillera cantábrica, los Picos de Europa, Parque Nacional, Reserva de la Biosfera y lugar donde se inició la Reconquista en España, concretamente en Covadonga.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Dirección

Dirección postal: 33557 › Beleño • Beleño › San Juan De Beleño › Ponga › Asturias.
Dirección digital: Pulsa aquí



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