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Puerto de Candás
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- Albergues: Son albergues turísticos los establecimientos que de acuerdo con lo previsto reglamentariamente ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno. Los albergues turísticos, en atención a sus servicios o a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- «Aldeas» Asturias Calidad Rural: Es la marca del Principado de Asturias, que destaca a un grupo de establecimientos hoteleros (Casas de Aldea y Apartamentos Rurales) cuyo excelente equipamiento y servicio hace que el visitante se sienta como en su casa, se relaje disfrutando del mundo rural y de sus múltiples atractivos, todos muy presentes en Asturias. Ver «Aldeas» Asturias calidad turística.
- Apartamentos rurales: Los apartamentos rurales son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en los que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, y que reúnen los requisitos señalados en el Decreto de Alojamiento de turismo rural.
- Apartamentos turísticos: Se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas en esta Ley de Turismo de Asturias.
- Campings: Se entiende por campamento de turismo (camping) el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.
- Casas de aldea: A diferencia del resto de España en Asturias las Casas rurales se denominan oficialmente: Casas de Aldea. Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios. Fuera de Asturias se ñas conoce como Casas rurales.
- Casas de alquiler particulares: Son casas dedicadas al alquiler situadas en su mayoría en pequeños pueblos y que no son auditadas por la Dirección General de Turismo sino que se acogen a la Ley de Arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
- Casas rurales: Son casas dedicadas al alquiler turístico situadas en el entorno rural siendo viviendas autónomas e independientes como principal característica y, habitualmente, son propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios. En Asturias se las conoce como Casas de Aldea.
- Casonas asturianas:
Son hoteles. La marca "Casonas Asturianas", sirve para distinguir a aquellos establecimientos de alojamiento turístico que reúnan las condiciones establecidas por la administración del Principado de Asturias en el Reglamento de uso de la marca «Casonas Asturianas», así como en las normas que se dicten con posterioridad en desarrollo del mismo.
Los Hoteles del Club de Casonas Asturianas pueden ser de 4 estrellas, 3 estrellas y de 2 estrellas.
Los establecimientos de la marca "Casonas Asturianas" deberán reunir los siguientes requisitos básicos:
—Responder a las características propias de la arquitectura tradicional asturiana, encontrándose en óptimas condiciones de conservación.
—Edificios que, aun no respondiendo a la arquitectura tradicional asturiana, presenten singularidades arquitectónicas que justifiquen el uso de marca.
—Hallarse ubicados en zonas rurales, debiendo, en todo caso, armonizar con el entorno.
—La capacidad de alojamiento no podrá sobrepasar las veinte habitaciones.
- Hostales: Los establecimientos que a la entrada en vigor de la Ley de Turismo de Asturias estuvieran clasificados como hostales podrán continuar en dicha clasificación con el carácter de «categoría a extinguir», en tanto no se proceda a un cambio de su titularidad, la cual no se autorizará hasta que el establecimiento no se acomode a alguna de las modalidades contempladas en la Ley.
- Hoteles-apartamentos: Los hoteles-apartamento son los establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen con las exigencias establecidas en esta norma. Los Hoteles-Apartamentos en Asturias pueden de 4 estrellas, 3 estrellas, 2 estrellas y de 1 estrella.
- Hoteles: Los hoteles son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos establecidos. Los Hoteles en Asturias pueden ser de 5 estrellas, 4 estrellas, 3 estrellas, 2 estrellas y de 1 estrella
- Hoteles SPA - balnearios: Hace un tiempo que han surgido los Hoteles SPA en Asturias, son centros que, sin disponer de aguas termales, aprovechan las propiedades de la hidroterapia en sus instalaciones.
- Hoteles de montaña: Los hoteles de montaña (se tiene en cuenta la orografía y climatología, así como los recursos turísticos propios de zona de montaña) son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma.
- Hoteles rurales: Los hoteles rurales son aquellos establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúnen los requisitos reglamentarios. Los Hoteles rurales en Asturias pueden ser de 4 estrellas, 3 estrellas, 2 estrellas y de 1 estrella.
- Núcleos de Turismo Rural:
Se considera núcleo vacacional con la especialización de turismo rural el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados.
La especialización de turismo rural exigirá, además de la oferta de alojamiento, la prestación de otros servicios complementarios, siendo imprescindible, al menos, el de restauración.
En cualquier caso el núcleo estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas, sin que puedan ser de nueva construcción.
- Pensiones: Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en otro grupo y cumplen las exigencias requeridas reglamentariamente.
- Viviendas vacacionales: Son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional. En todo caso, se referirán sólo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.
- Legislación sobre la materia en Asturias
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