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| Situación | Oviedo — Oviedo |
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RESOLUCION de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se inicia trámite de información pública en expediente de elaboración y aprobación de Decreto por el que se aprueba la marca “Aldeas de Asturias. Calidad Turística”.
Por Resolución de esta Consejería, de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó la iniciación de procedimiento de elaboración y aprobación de Decreto por el que se aprueba la marca “Aldeas de Asturias. Calidad Turística”.
Considerando: Que el artículo 33, apartado 2, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que cuando alguna disposición así lo establezca o el Consejero competente lo considere conveniente, el proyecto de disposición será sometido a información pública o al trámite de audiencia de las entidades u organismos que por Ley ostenten la representación de intereses de carácter general o pudieran resultar afectadas por la futura disposición.
En su virtud y considerando las circunstancias concurrentes en el procedimiento de referencia, a propuesta del Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísticas y al amparo de la disposición citada y demás disposiciones de general aplicación,
R E S U E L V O
Primero.—La apertura de trámite de información pública en el expediente para la elaboración y aprobación de la disposición general referida en la parte dispositiva a las personas y entidades que pudieran resultar interesadas o afectadas por la misma a fin de que, por término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, formulen cuantas alegaciones tengan por convenientes al texto que se inserta como anexo. Las alegaciones deberán ir dirigidas a la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y presentarse en el Registro General de la Consejería (plaza del Sol, 8, bajo. 33009 Oviedo), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—De acuerdo con lo prevenido en el artículo 107, apartado 1, de la Ley 30/1992 citada, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por los posibles interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Oviedo, 14 de enero de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego. —1.082.
Anexo
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA MARCA “ALDEAS DE ASTURIAS. CALIDAD TURISTICA”
El Principado de Asturias tiene como uno de sus objetivos la mejora de la calidad turística del sector turístico de la región. La mejora de los niveles de calidad no solo sirve para atraer a un turismo diferente sino para desestacionalizar el sector.
La creación de esta marca responde a la necesidad de potenciar la calidad de las casas de aldea y apartamentos rurales del Principado de Asturias que, por sus características singulares y compromiso con la calidad del servicio, se puedan presentar al mercado turístico como modelo de referencia de alojamiento rural competitivo, facilitando al sector un marco legal para prestigiar el producto amparado y concediendo a los usuarios una mejor información sobre la calidad de los establecimientos que se ofertan bajo el signo distintivo objeto del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de de de
D I S P O N G O
Artículo 1.—Objeto.
Se aprueba la creación de la marca “Aldeas de Asturias.
Calidad Turística”, cuyo uso corresponde a la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de turismo, que también será la competente en aras a su autorización.
Artículo 2.—Uso de la marca.
1. La marca “Aldeas de Asturias. Calidad Turística” y los distintivos que la representen son propiedad de la Administración del Principado de Asturias y están inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial.
2. Podrán utilizar la marca “Aldeas de Asturias, Calidad Turística” las personas físicas o jurídicas titulares de casas de aldea, tanto íntegras como de contratación individual, como de apartamentos rurales del Principado de Asturias que, inscritos en el Registro de Empresas de Actividades Turísticas, cumplan los requisitos que se señalen reglamentariamente y hayan sido autorizados expresamente por el titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. El uso de la marca se limitará al establecimiento para el que expresamente haya sido autorizada, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular, salvo autorización expresa del Principado de Asturias.
4. Las solicitudes presentadas para la autorización del uso de la marca se entenderán denegadas por silencio administrativo si en el plazo de seis meses, contados a partir de la solicitud no recayera resolución expresa.
Disposiciones finales
Primera.—Se faculta al titular de la Consejería de Cultura, Comunicación y Turismo para la adopción de aquellas disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Fotos de Oviedo
* Situación en el mapa aproximada