Fotos de Gijón: Carbayera del Tragamón
Etiquetas: Qué hacer, Naturaleza Carbayeras
| Situación | Cimadevilla — Gijón |
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Localización: Se localiza al sur de la Universidad Laboral, en el pueblo de Cefontes (parroquia de Cabueñes) y a orillas del arroyo de Peña de Francia.
Acceso: Se accede a través de la carretera local que va de Castiello a Cabueñes.
Descripción: Las carbayeras ocupaban gran parte del territorio en toda la franja costera asturiana; sin embargo, a lo largo de los siglos, han ido desapareciendo, siendo sustituidas por prados y cultivos.
La Carbayera de El Tragamón –uno de los mejores ejemplos que quedan en la actualidad– tiene una superficie aproximada de 3,8 ha y está subdividida en dos parcelas por la carretera de la Isla y en ella predominan los robles («Quercus robur» y «Q. pyrenaica») y castaños («Castanea sativa»). En la parcela situada más al norte, además de los robles, aparecen arces («Acer pseudoplatanus»), fresnos («Fraxinus excelsior») o laureles («Laurus nobilis»). Adyacente a La Carbayera de El Tragamón se encuentra La Carbayera de La Isla, donde además de robles se encuentran otras especies como tejos («Taxus baccata»), fresnos, laurel-cerezos («Prunus laurocerasus») y acebos («Ilex aquifolium»).
Su belleza e interés y su proximidad a Gijón hacen de este un lugar muy visitado y utilizado como zona recreativa.
Fauna: Es un hábitat ideal para gran número de especies de aves; destacan: el mirlo, el petirrojo, pinzón, chochín, papamoscas gris, curruca capirotada, colirrojo real, y varias especies de páridos, como el carbonero común, el carbonero garrapinos y el herrerillo común.
Otras menos frecuentes son el agateador común, reyezuelo listado, mosquitero común, bisbita, verdecillo, camachuelo, mito, oropéndola, cuco o estornino negro.
Monumento Natural: Por Decreto 21/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Monumento Natural La Carbayera de El Tragamón.
A) PREÁMBULO: La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.
La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y en su artículo 30 que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.
Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho Plan de Ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos dadas sus características sobresalientes, entre los que se encuentra La Carbayera de El Tragamón como Monumento Natural, un excepcional conjunto de carbayos centenarios formando una unidad adehesada con praderas, como es característico de muchas carbayeras de la región, entre las que destaca como la de mayor valor por su extensión y su antigüedad.
Localizada al sur de la Universidad Laboral, en el concejo de Gijón, a orillas del arroyo de Peña de Francia, en este espacio se mantiene el uso de esparcimiento público sin que se haya producido intervención alguna que haya modificado sus características originales.
La finalidad de la declaración del Monumento Natural debe centrarse en la salvaguarda del arbolado centenario que integra La Carbayera y de su actual estructura de dehesa, que ha impedido el desarrollo de un sotobosque natural.
B) ÁMBITO GEOGRÁFICO: El ámbito geográfico que es objeto de protección como Monumento Natural se compone de La Carbayera de El Tragamón (sectores Norte y Sur) y La Carbayera de La Isla.
C) FINALIDAD: La conservación y recuperación del arbolado centenario que integra La Carbayera y de su actual estructura de dehesa, prestando especial atención a la eliminación de las amenazas que le afecten o puedan afectar.
D) USOS NO AUTORIZABLES: Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:
1. La destrucción del bosque.
2. La tala y poda de los árboles que lo conforman, salvo por razones de manejo silvícola relacionadas con la propia conservación del Monumento, o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles. En estos casos, la actuación a realizar deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
3. El uso de los árboles como soporte estructural de elementos de cualquier tipo.
4. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
5. La instalación de carteles publicitarios.
6. La extracción de áridos o minerales, la instalación de escombreras y otros cúmulos de materiales.
7. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.
8. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea, la flora y la fauna.
9. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones naturales del espacio protegido.
10. La realización de fuegos o la limpieza del área mediante quema.
11. El tránsito de vehículos motorizados por el interior del Monumento, a excepción de los vehículos de los organismos con atribuciones de conservación y mantenimiento del Monumento, salvamento, vigilancia o protección civil.
E) USOS AUTORIZABLES:
1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.
2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:
a) Las actuaciones de acondicionamiento, protección o restauración del Monumento siempre y cuando éstas no se realicen con maquinaria pesada que pueda afectar a la estabilidad del arbolado.
b) La realización de labores de investigación científica y de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.
c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
d) Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
e) La instalación de sendas, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona, que serán de uso exclusivamente peatonal, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.
f) La construcción de inmuebles, instalaciones o el asentamiento de infraestructuras permanentes, siempre y cuando no hagan peligrar la integridad del Monumento.
F) USOS COMPATIBLES: En los sectores de Tragamón Norte y de La Isla las únicas actividades de uso público permitidas serán las relacionadas con el uso expositivo que se derive de su integración en el Jardín Botánico Atlántico. En el sector de Tragamón Sur está permitido el uso de recreo y esparcimiento público que actualmente se desarrolla en el área.
FUENTE: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), nº 75 — — 31 de marzo de 2003
Monumentos naturales
* Situación en el mapa aproximada
Alrededores de Carbayera del Tragamón
Playa de Estaño (Gijón)
Playa de La Fuentina (Gozón)
Playa de Santa María del Mar (Castrillón)
Playa de Luanco (Gozón)
Playa de los Mayanes (Gijón)
Playa de San Balandrán (Avilés)
Museo Casa Natal de Jovellanos (Gijón)
Museo de Anclas Philippe Cousteau (Castrillón)
Museo Internacional de la Gaita (Gijón)
Ecomuseo II. Los oficios (Somiedo)
Centro de Interpretación Armando Palacio Valdés (Laviana)
Museo Nicanor Piñole (Gijón)
Hotel rural l'Albancia (Laviana)
Hostal Cangas de Onís (Siero)
Casa rural Marce (Quirós)
Casa rural El Ñeru (Quirós)
Apartamentos rurales La Caleya (Lena)
Apartamentos rurales La Prida (Caso)
Borona de escanda y maíz (Aller)
XVII Festival Gastronómico de la Angula (Soto del Barco)
Restaurante Casa Cobrana (Somiedo)
Restaurante So'l Horrín (Quirós)
Restaurante Romero (Somiedo)
Gastronomía típica del Concejo de Teverga (Teverga)
Edificio calle Argüelles, 37 (Oviedo)
Escultura «Guisandera» (Oviedo)
Palacio de los Peláez (Somiedo)
Casa de Merás (Pravia)
Horreo decorado en La Marina (Riosa)
Palacio Solís-Castañón (Aller)